Que Hace La Cepc

La Coordinación Estatal es un organismo desconcentrado con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión; que dependerá, de la Secretaría General de Gobierno y es responsable de elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en la materia, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores público, social, privado y académico, y con los grupos voluntarios y la población en general.

  • Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesta la Entidad y sus habitantes; así como elaborar y actualizar para su aprobación el Atlas Estatal clasificándolo además por regiones y por municipios.
  • Elaborar y proponer el Programa Estatal.
  • Instrumentar, coordinar y operar el Programa Estatal.​
  • Actualizar sistemáticamente los programas de protección civil, en cuanto a su coordinación y operatividad, y atender específicamente el desarrollo de cada uno  de los siguientes programas estatales y regionales para la prevención de:
  1. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos.
  2. Fenómeno Hidrometeoroló​gico: agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados.
  3. Fenómeno Químico-Tecnológico: agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames.
  4. Fenómeno Sanitario-Ecológico: agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.
  5. Fenómeno Socio-Organizativo: agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo.

  • Elaborar los programas especiales.
  • Formular y poner a consideración del Ejecutivo el proyecto de Reglamento de esta ley.
  • Instrumentar el sistema de seguimiento y autoevaluación del Programa Estatal, e informar al Consejo Estatal sobre su funcionamiento y avance.
  • Establecer y mantener enlace con las coordinaciones municipales y con las dependencias, instituciones y organismos involucrados en tareas de protección civil.
  • Promover la participación, integración y registro de grupos voluntarios al Sistema Estatal.
  • Promover el establecimiento de las brigadas internas y programas de protección civil respectivos, en las dependencias oficiales y en las instituciones y organismos de los sectores social y privado en las que haya afluencia de público.
  • Establecer un sistema de información que comprenda los directorios de personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia, así como los mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en la Entidad.
  • Establecer un sistema de comunicación con organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructivos.
  • En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma, presentando de inmediato esta información al Consejo Estatal.
  • Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación normal como en caso de emergencia con la Secretaría de Seguridad Pública.
  • Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los lugares de mayor afluencia de personas, principalmente, oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados, instalaciones industriales, comerciales y servicios.
  • Fomentar la creación de una cultura de protección civil a través de la realización de eventos y campañas de difusión que permitan a la población conocer la protección civil y sus alcances.
  • Registrar y expedir el certificado de registro y autorización para el funcionamiento de los grupos de voluntarios, bomberos, paramédicos, organizaciones civiles lucrativas y no lucrativas, y demás organismos afines, indicando el nombre del grupo voluntario, sus actividades, sus integrantes y la adscripción autorizada.
  • Expedir el dictamen que contenga el análisis de riesgo respecto de inmuebles que por su antigüedad o condiciones estructurales representen un riesgo para la población.
  • Expedir el dictamen que contenga el análisis de riesgo respecto de inmuebles en los que se vaya a edificar, construir o realizar obras de infraestructura y los asentamientos humanos en una zona determinada como de riesgo en los Atlas Estatal o municipales, en un plazo de hasta 45 días hábiles a partir de la recepción de los documentos y solicitud​.